A propósito de la juramentación del presidente de la Asamblea Nacional como presidente interino de Venezuela
Ante la noticia difundida el 24 de enero de 2019 por algunas agencias de noticias internacionales sobre la “autoproclamación” de Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional, como presidente interino de Venezuela, de la que se hicieron eco innumerables medios de comunicación en todo el mundo, la Asociación de Periodistas Venezolanos en España -VenezuelanPress- hace un llamado a los compañeros periodistas a precisar y contextualizar las piezas informativas al respecto. Nuestro país atraviesa en estos momentos una de las etapas más difíciles de su historia, por lo que informar sobre su crisis requiere de la más absoluta objetividad, necesaria para que la opinión pública internacional la entienda y actúe en consecuencia. Y ante tal necesidad, explicamos a continuación la situación, basada en tres ejes fundamentales:
La ilegitimidad de Nicolás Maduro como presidente de Venezuela está contemplada en el artículo 233* de la Constitución vigente de 1999. Se concretó con la fraudulencia de las elecciones presidenciales de mayo 2018, denunciada por la sociedad venezolana y la comunidad internacional. El 10 de enero de 2019 concluyó un periodo constitucional en Venezuela, y se dio inicio a otro período constitucional. La usurpación del poder por parte de Nicolás Maduro se produjo al no haber sido electo para ejercer la presidencia en el nuevo periodo constitucional.
La legitimidad de Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela está contemplada en el mismo artículo 233, que faculta al presidente de la Asamblea Nacional como encargado transitorio de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Está obligado, como titular del poder público, a ejercer esas funciones, salvo que renuncie a la presidencia de la AN. Asimismo, el artículo 5 de la Constitución establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo. La juramentación y proclamación de Guaidó -que es realmente el término correcto- se efectuó ante la ciudadanía venezolana presente y con el respaldo de la Directiva de la Asamblea Nacional, legítimamente elegida en 2015. La grave situación del país y la falta de independencia de poderes no facilitó las condiciones para ejecutar el acto de juramentación siguiendo los protocolos correspondientes. No obstante, ello no le resta legitimidad para asumir las riendas del país siguiendo el mandato constitucional. El artículo 233 ha sido aplicado analógicamente, y Juan Guaidó está encargado de pleno derecho para asumir la presidencia de Venezuela.
El respaldo de la comunidad internacional evidencia la legitimidad del acto. Hasta esta hora, los gobiernos de Brasil, Colombia, Perú, Ecuador, Estados Unidos, Costa Rica, Argentina, Chile, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay, Canadá y Francia respaldan la legitimidad de Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela y, por tanto, dan por válida su juramentación. A su vez, más del 80% del país lo respalda en la obligación asociada a su responsabilidad, de restablecer las libertades y la democracia, impedir que continúe la violación de los Derechos Humanos, y detenga la hambruna, la represión y la humillación a la que Venezuela está siendo sometida.
Por tanto, desde VenezuelanPress reiteramos nuestro llamado a reconocer la legalidad de la acción de Juan Guaidó, ajustada a la Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela.
*Artículo 233:
«Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período».