Por el caso del asesinato del joven Bassil Da Costa fueron sentenciados un comisario del Sebin y un Polinacional.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), emitió este jueves la sentencia al comisario del Sebin José Ramón Perdomo Camacho, por el homicidio del estudiante Bassil Da Costa Frías ocurrido el pasado 12 de febrero de 2014.
La información que se conoció en horas de la noche, destaca que el juzgado vigésimo séptimo de primera instancia del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, condenó a 29 años y seis meses de prisión a José Perdomo Camacho por el delito de homicidio intencional calificado cometido con alevosía y por motivo innoble previsto y sancionado en el artículo 405 con relación al artículo 406 del Código Penal en perjuicios de Bassil Da Costa.
También fue condenado por el delito de uso indebido de arma orgánica prevista y sancionada en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
La decisión del Tribunal establece que José Ramón Perdomo deberá cumplir su pena en el Internado Judicial Capital Metropolitano Yare III.
Por el asesinato de Bassil da Costa también fue condenado el funcionario de la Policía Nacional Andry Yoswua Jape López, por el delito de uso indebido de arma orgánica quien fue sentenciado a prisión por un período de catorce años.
De igual forma el Tribunal decidió dejar en libertad plena a Manuel Benigno Pérez, Edgardo José Lara, José Duarte, Héctor Pérez, Jonfer Márquez y a Jimmy Sáez.
Durante el juicio fueron presentados 133 medios y órganos de pruebas, como testimonios de expertos criminalistas, expertos forenses, testigos, videos y fijaciones fotográficas, que fundamentaron la acusación contra los funcionarios.
El asesinato del joven estudiante opositor Bassil Da Costa sucedió en horas de la tarde del 12 de febrero de 2014, cuando recibió un disparo en la cabeza que le causó la muerte. Para el momento Bassil Da Costa se encontraba en la esquina de Tracabordo, durante los hechos de violencia acaecidos en la parroquia Candelaria de Caracas.