Nueva sentencia TSJ veta el juicio político de la Asamblea Nacional en contra de Nicolás Maduro por carecer de basamento legal.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ordenó este jueves por medio de sentencia, a los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional a contenerse de seguir con el procedimiento de declaratoria de «responsabilidad política» contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y, en definitiva, de evitar dictar cualquier tipo de acto, sea en forma de acuerdo o de cualquier otro tipo, que se encuentre al margen de sus competencias y que contraríe el Texto Fundamental, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
El procurador general de la República, Reinaldo Muñoz, interpuso un recurso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en contra del juicio político a Nicolás Maduro y el antes mencionado órgano judicial ha decidido admitirlo, porque presuntamente este acto de la Asamblea Nacional es contrario e inexistente en la Constitución.
En este aspecto, la sala Constitucional del TSJ, se auto proclamó competente para reconocer la gestión ejercida por Reinaldo Muñoz, ya que por medio de un comunicado, les recordó a los diputados de la Asamblea Nacional que se encuentran en desacato, y por lo tanto cualquier decisión o actuación de este órgano será nulo y vetado, como el acto parlamentario acordado para iniciar el juicio de responsabilidad política a Maduro.
«Acuerdo para iniciar el Procedimiento de Declaratoria de Responsabilidad Política del Presidente de la República ante la Grave Ruptura del Orden Constitucional y Democrático y la Devastación de las Bases Económicas y Sociales de la Nación, aprobado el 25 de octubre de 2016 y dictado durante el desacato que aún mantiene el referido órgano legislativo».
La citada sentencia del TSJ impide la convocatoria a realizar actos que puedan perturbar el orden público, incitaciones contra los cuerpos policiales, autoridades y Poderes Públicos, asimismo, otras manifestaciones que se encuentren fuera del marco constitucional y del ordenamiento jurídico.
Del mismo modo, el dictamen además refiere que, Henry Ramos Allup, presidente de la Asamblea Nacional y todos los magistrados que conforman la Junta Directiva de este ente legislativo, estarán en la obligación de realizar las acciones pertinentes para que el cumplimiento de lo ordenado por esta sentencia sea acatado y respetado.
Igualmente la Sala Constitucional, ferviente protectora de la Carta Magna, trajo a mención las sentencias Números 808 y 810, de fecha 2 y 21-09-2016, correspondientemente, y últimamente, las N° 952 del 21 de noviembre de 2016 y Números 1012, 1013 y 1014 del 25-11-2016, donde se ratifica el desacato por parte de la Asamblea Nacional a las decisiones Números 260 del 30-12-2015, 1 del 11-01-2016 y 108 del 01-08-2016, emanadas de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo entre otros pronunciamientos:
«Que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, así como también en desacato a decisiones emanadas de esta Sala, desacato que aún persiste, por no haber sido formalmente desincorporados los ciudadanos cuya proclamación está suspendida”.