Ciudadanos consideran que la sentencia del TSJ es una consecuencia del retardo en actuaciones del parlamento.
Venezuela amaneció con un nuevo golpe a la Asamblea Nacional. No bastó con que el Tribunal Supremo de Justicia le quitara la inmunidad parlamentaria a los diputados, ahora la sentencia del TSJ le quita sus competencias y estas serán asumidas por la Sala Constitucional.
Las opiniones de los ciudadanos se dividen entre quienes califican la sentencia del TSJ como un golpe de Estado y los que consideran que forma parte de las consecuencias del retardo en las actuaciones de los diputados, al no haber nombrado a los magistrados cuando correspondió, por haber favorecido entonces al proceso de diálogo.
«Es un golpe de Estado. La voluntad popular fue pateada por el TSJ al asumir las competencias de la Asamblea Nacional. No sé qué esperamos, será un milagro. La sentencia del TSJ confirma que estamos en dictadura», opinó José Acosta.
«Yo creo que el error fue de la Asamblea cuando no nombró a los magistrados del TSJ y los rectores del CNE. Le dieron largas al asunto por el tema del diálogo y allí están las consecuencias», consideró Luis Perdomo, habitante de Puerto Ordaz.
Para otros ciudadanos no cae de sorpresa la sentencia del TSJ, incluso prevén que el próximo golpe sea suspender oficialmente cualquier proceso electoral, alegando estado de conmoción.
Aun así, los ciudadanos reclaman que sea ahora el TSJ el que decida sobre unas funciones que a través del voto le fueron conferidas a los diputados.
«Según la Asamblea está en desacato, pero los venezolanos también estaremos en desacato si violamos la Constitución. Yo no elegí a los magistrados del TSJ», manifestó Carolina Medina.
Lo que dice la sentencia del TSJ
La Sala Constitucional además de ratificar el desacato del parlamento, determina que no existe inconveniente para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas.
A continuación la decisión de la Sala Constitucional del TSJ:
1.- Se declara competente para conocer la presente demanda de interpretación constitucional.
2.- Admite la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto.
3.- Resuelve, con carácter vinculante y valor erga omnes, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada.
4.- Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone:
4.1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.
4.2.- Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.
4.3.- Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).
4.4.- Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.
5.- Se ordena notificar de la presente decisión al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.
6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.