La rectora del CNE, Tania D’Amelio, aseguró que la renovación de partidos políticos no es un proceso que se realiza por primera vez en Venezuela y recordó que el último fue en el año 2011.
Los partidos políticos que no logren el 0.5% de manifestaciones de voluntades en 12 de estados del país, pasarán a un proceso administrativo de cancelación según explicó, la rectora del Consejo Nacional Electoral, Tania D’Amelio. Aseguró que los partidos políticos deben ir a un proceso de renovación porque la Constitución establece que el Poder Electoral debe organizar a las organizaciones políticas.
“La norma señala que si usted no pudo obtener el 1% en el proceso electoral va a un proceso de renovación, esta es su segunda oportunidad”, explicó durante la rectora durante una entrevista en el programa transmitido por VTV.
D’Amelio explicó que los partidos políticos sólo deben buscar el 0.5% en 12 estados para su renovación. Además, agregó que las organizaciones políticas escogen las entidades territoriales de su preferencia. “Por ejemplo en Amazonas sólo debes tener 512 militantes para cumplir con la meta pero si no cumples con las 12 estados mínimos tienes que ir a un proceso administrativo de cancelación de organización con fines políticos”, apuntó.
Asimismo, comentó que la Ley de Partidos Políticos tuvo una reforma en 2010, que incluyó un capítulo de la responsabilidad de los parlamentarios. Consideró que el proceso de renovación «es inédito», porque a su juicio con la utilización del sistema biométrico se garantiza la transparencia de las nóminas de las toldas políticas.
“Toda aquella organización política que cumplió con el 1% en mínimo en 12 entidades no tuvieran en este momento estar en un proceso de renovación”, explicó.
Informó que en este momento están renovadas 5 organizaciones políticas legitimadas, entre ellas, el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Unidad Política Popular 89 (UPP 89), el Partido Unión y Entendimiento (Puente) y el partido Independientes por el Progreso (IPP).