No todas las expectativas serán posibles de lograr con la nueva Asamblea Nacional, a pesar de que la bancada de la oposición tiene la mayoría máxima que se puede conseguir, como poder para interpelar y vetar ministros
Aspectos relevantes del alcance de la nueva bancada de la oposición, presentó para El Correo del Orinoco el abogado constitucionalista y profesor universitario en Derecho Penal, Pedro Alfonso Del Pino. Dijo que la mayoría calificada con las dos terceras partes que se obtuvo, da para acciones como lograr la destitución de ministros, tras una interpelación y un veto del cuerpo legislativo nacional.
Otra serie de acciones no puede realizar la nueva Asamblea Nacional, porque el Tribunal Supremo, su sala Constitucional también tiene poder al igual que el Ejecutivo nacional, el cual de acuerdo a los anuncios del Presidente de la República, estará en franco desacuerdo con el poder legislativo que ya no le favorece.
Para Del Pino, el año 2016 se proyecta en el país, por su realidad, como un año de choque de trenes. Hay un Poder Judicial que puede derogar leyes que apruebe la Asamblea Nacional.
“Ese puede ser el gran problema, por eso el gobierno está tan apresurado en nombrar esos magistrados. Van a promover a los más leales, como Elvis Amoroso que fue derrotado en las elecciones del domingo como aspirante a diputado en Aragua, y acaba de aparecer entre la lista de los que aspiran ser magistrados”.
Investigar a presidente de la República
En el pasado reciente, la oposición no tenía la mayoría absoluta. Los temas que incluían en la agenda parlamentaria se los retiraban. Pero
obteniendo la mayoría absoluta de 89 diputados, esa situación la supera ese grupo, porque la oposición pasó la meta.
Entre los alcances que explica el experto constitucional sobre el poder del grupo opositor en la nueva Asamblea Nacional –AN-
refiere que se puede interpelar ministros, y si los veta, el presidente del República, en este caso Nicolás Maduro, debe sustituirlos. Función permitida, con la mayoría calificada que son las 3 quintas partes de diputados.
¿Los diputados opositores podrán interpelar al presidente de la República y vetarlo?
“Se le puede es hacer investigación al Poder Ejecutivo, desde la Asamblea Nacional, pero no como en los sistemas parlamentarios donde sientan al presidente o jefe de gobierno. En Venezuela no es así, pero a los ministros sí”.
El Vicepresidente Ejecutivo, posición ocupada hoy, por Jorge Arreaza, si puede ser interpelado, vetado y obligado a que sea despedido de su cargo por acción directa del presidente de la República. Eso se permite con la Mayoría Absoluta, indicó el experto.
Leyes sin aprobación del presidente
En relación a decisiones directamente relacionadas con el presidente de la República, y la actual situación país, explica el constitucionalista que la nueva Asamblea Nacional, con la mayoría que obtuvo, -calificada con las tres quintas partes- puede dictar leyes habilitantes y derogar leyes habilitantes.
“En caso que a la AN, vigente y dirigida por Diosdado Cabellos se le ocurra dictar alguna ley de Habilitante, la nueva AN al constituirse puede derogarla”.
¿Si Nicolás Maduro no le diera ejecútese a una ley de la nueva AN, queda sin efecto?
«La ley ya sancionada pasa al presidente de la República, una vez la recibe tiene 10 días para promulgarla. Le puede hacer observaciones y devolverla para sus correcciones. La AN recibe las observaciones con una exposición de motivos, y si quieren la corrigen o pueden dejarla igual porque es absolutamente autónoma para decidir en ese caso, y la promulgan. Mientras que el presidente de la República puede, sino está de acuerdo decir que es anticonstitucional y la envía a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.»