La nacionalidad de Nicolás Maduro es investigada por la Asamblea Nacional. Venezuela espera con ansiedad el informe final.
Nicolás Maduro está entre la espada y la pared debido a su doble nacionalidad. Y es que «el hijo de Chávez», como él mismo se llama, es investigado por la Comisión de Registro Civil de la Asamblea Nacional, delegación que se encargará de develar el tan oscuro y misterioso enigma acerca de la nacionalidad del presidente de Venezuela, tal como lo informa Juan Pablo Guanipa diputado a la Asamblea Nacional.
¿Qué pasa si Nicolás Maduro tiene doble nacionalidad?
Recientemente fueron sacadas a la luz evidencias como la partida de nacimiento de Teresa de Jesús Moros Acevedo, progenitora del mandatario nacional, que demuestran que esta nació en Colombia y, de acuerdo a lo que reza la Constitución de del vecino país, si el padre o madre es colombiano, el hijo también lo es.
A menos que el presidente Nicolás Maduro demuestre lo contrario, esta situación indica que tiene doble nacionalidad.
De corroborarse la información, el mandato de Nicolás Maduro es irreversiblemente nulo, ya que es una violación al artículo 41º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza lo siguiente:
“Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional”.
De acuerdo a la Carta Magna venezolana el Poder Legislativo y el Poder Electoral deben declarar como vacante la presidencia y convocar a elecciones, en un lapso no mayor a 30 días, para escoger a quien llevará las riendas del país.