La Contraloría General de Venezuela, emitió un comunicado en el que explica las razones por las que inhabilitan a Capriles por 15 años
Inhabilitan a Capriles
esta es la nueva acción ejecutada por el Gobierno nacional, a través de la Contraloría General de la República, quien envió una notificación al mandatario regional y que el mismo Capriles, anunció al país de la medida a través de su cuenta en Twitter.
“Informo al país y la opinión pública internacional que se me está notificando, en este momento, de una inhabilitación por 15 años”, escribió en Twitter el dos veces excandidato presidencial.
Cabe recordar que el miércoles la Contraloría General de la República le impuso una multa de 10 dólares “por haber reconducido el presupuesto de Miranda”. Anteriormente el órgano del Estado señaló la presunta vinculación de Capriles con la constructora brasileña Odebrecht, acusada de pagar sobornos a Gobiernos de América con el fin de obtener contratos. Ese día indicó que introduciría un recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, advirtió que el Gobierno estaba buscando inhabilitarlo políticamente.
¿Por qué inhabilitan a Capriles?
La Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, emitió un comunicado en el que explica las razones por las que inhabilitan a Capriles por 15
A continuación, el comunicado emitido por este organismo:
«El contralor general de la República, Manuel Enrique Galindo Ballesteros, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, previo el cumplimiento del procedimiento administrativo, en el cual se garantizó el derecho a la defensa y al debido proceso, inhabilitó al ciudadano Henrique Capriles Randonski, gobernador del estado Bolivariano de Miranda para el ejercicio de funciones públicas por un período de 15 años, como sanción accesoria a la declaratoria de responsabilidad dictada mediante Auto Decisorio de fecha 19 de enero de 2017.
La ejecución de esta sanción administrativa accesoria contenida en la Resolución N.° 01-00-000239 de fecha 6 de abril de 2017, surtirá efectos a partir de la fecha en la cual el ciudadano antes identificado cese en sus funciones como gobernador del estado Bolivariano de Miranda.
Durante el procedimiento de Determinación de Responsabilidades se concluyó que el servidor público Henrique Capriles Radonski incurrió en ilícitos administrativos durante su gestión como gobernador del estado Bolivariano de Miranda durante los años 2011, 2012 y primer trimestre del año 2013, por haber actuado de manera negligente al no presentar el proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2013 ante el Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda, por haber celebrado convenios de cooperación internacional entre la gobernación a su cargo y las Embajadas de la República de Polonia y de Gran Bretaña, sin la autorización legal requerida, y por omitir el procedimiento de selección de contratistas, comprometiendo el presupuesto público mediante contratación directa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Contraloría General de la República es un órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bines públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos, que se encuentra al servicio del Estado democrático y de la sociedad venezolana. Este Máximo Órgano de Control tiene la función de velar por la correcta y trasparente administración del patrimonio público, así como luchar y sancionar hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.
Por tal motivo, dentro de las atribuciones que constitucionalmente tiene atribuidas este órgano de control, según el artículo 289, numeral 3, está la de inspeccionar y fiscalizar los órganos, entes y personas jurídicas del sector público sometidos a su control, practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la Ley.
A tales efectos, la labor protectora del texto constitucional en materia de sanciones administrativas se encuentra recogida en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:
Artículo 105: La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor o Contralora General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u órgano en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes.
En aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción o destitución.
Las máximas autoridades de los órganos y entes previstos en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, antes de proceder a la designación de cualquier funcionario público o funcionaria pública, están obligados a consultar el registro de inhabilitados que a tal efecto creará y llevará la Contraloría General de la República. Toda designación realizada al margen de esta norma será nula.Resulta importante destacar que la norma antes transcrita atribuye la competencia del Contralor General de la República para imponer de manera exclusiva y excluyente las sanciones accesorias allí establecidas una vez declarada la responsabilidad administrativa del imputado.Es decir, que la responsabilidad de los funcionarios públicos como consecuencia de las acciones u omisiones que puedan afectar el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, serán sancionadas por parte del Contralor General de la República con: 1) suspensión del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor a veinticuatro (24) meses; 2) destitución del declarado responsable; y 3) la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años.En efecto, el acto por medio del cual la máxima autoridad del Órgano de Control Fiscal impone la sanción de inhabilitación administrativa, opera de pleno derecho dada la existencia de un acto firme en sede administrativa, mediante el cual se declare la responsabilidad administrativa del individuo, lo que no lo excluye del control jurisdiccional, sólo que la impugnación de dicho acto debe ser realizada sobre la base de la presunta presencia de vicios que le sean propios y no por aquellos que pudieran afectar el acto principal.
Cabe destacar que la inhabilitación administrativa, que de manera exclusiva y excluyente impone la Contraloría General de la República, tiene carácter accesorio y trae como consecuencia limitaciones para el ejercicio de las funciones públicas.
Por otra parte, es necesario aclarar que la inhabilitación política se produce como consecuencia de la responsabilidad penal que surge cuando un ciudadano o funcionario público adecua su conducta a los hechos que el ordenamiento jurídico tipifica como delitos y que conlleva a la aplicación de una pena.La Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela apegada a la Constitución y las leyes impone sanciones de carácter administrativo como consecuencia de haber incurrido en los supuestos generadores de responsabilidad establecidos en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento. Por ello, este Máximo Órgano de Control Fiscal se consolida como fuerza y referencia moral de la República e instrumento eficaz de la sociedad venezolana, en el ejercicio de su derecho a controlar a la Administración Pública, contribuyendo efectivamente a la revitalización y reordenamiento de Poder Público, así como el fortalecimiento del Estado democrático, social de Derecho y de Justicia.Manuel Enrique Galindo Ballesteros»
Otras inhabilitaciones a excandidatos presidenciales
En los últimos años, distintos dirigentes de la Mesa de la Unidad Democrática han rechazado las actuaciones de la Contraloría General de la República y las decisiones de inhabilitación política que emite este organismo, al que acusan de convertirse en el instrumento político para cercenar las aspiraciones presidenciales de la dirigencia opositora.
Con la inhabilitación a Henrique Capriles la Contraloría neutraliza a un candidato más en la carrera hacia unas elecciones a la presidencia cuya fecha luce cada día más lejana y se convierte en el quinto dirigente opositor que es inhabilitado por la CGR al mantener aspiraciones presidenciales.
Las acusaciones contra el uso político de las inhabilitaciones por parte del Contralor de la República no son nuevas y durante el Gobierno del presidente Hugo Chávez Frías en el mejor momento de la Coordinadora Democrática, su líder y para entonces gobernador del estado Miranda, Enrique Mendoza fue objeto de una inhabilitación que lo sacó del cargo y lo llevó a darle su apoyo al Henrique Capriles Radonski en la campaña para las gobernaciones en 2008, quien venció en ese momento al gobernador de turno, Diosdado Cabello.
Otras fichas opositoras han ido quedando en el camino, Manuel Rosales, Leopoldo López, María Corina Machado, y Pablo Pérez.
Por su parte, el excandidato presidencial y hoy candidato a la Gobernación del estado Zulia por Un Nuevo Tiempo, Manuel Rosales, ha sido objeto de inhabilitaciones políticas por parte de la CGR en tres ocasiones, aunque indicó que mantiene firme su aspiración de ser nuevamente la máxima autoridad del Zulia.
Sobre Rosales, quien estuvo en el exilio y regresó al país en 15 de octubre del 2015, pesa en este momento una medida de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas de siete años y seis meses emitida en la Resolución 01-00-000052 de la CGR.
Otro de los casos emblemáticos, es el del dirigente y preso político Leopoldo López, quien cumple dos inhabilitaciones para el ejercicio de funciones públicas, la primera por una donación entregada por Petróleos de Venezuela en 1998 y la segunda por el traslado de recursos a una partida distinta en el año 2014. Por la primera fue inhabilitado por seis años y la segunda por tres. La inhabilitación de López finalizaría el 10 de diciembre de 2017.
Por su parte, la exdiputada y dirigente de Vente Venezuela, María Corina Machado fue inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas después de ser destituida de la Asamblea Nacional pasada por aceptar el cargo de “embajador de Panamá”. La Contraloría inhabilitó a Machado por un lapso de 12 meses el 15 de julio de 2015, a meses para la elección parlamentaria que se desarrolló en diciembre de ese año y que ganó abiertamente la oposición venezolana.
Las razones para la inhabilitación de María Corina Machado no fueron aclaradas por la Contraloría General de la República.
Por su parte, el exprecandidato presidencial Pablo Pérez, recibió el mismo trato que Henrique Capriles pues luego de una sanción de multa prevista por la Contraloría General de la República, fue anunciada su inhabilitación para ejercer cargos de elección popular por 10 años el mes de julio del año 2015, cuando su nombre se encontraba entre los posibles aspirantes a encabezar la lista o uno de los circuitos del estado Zulia para la elección de diputados que se realizó en diciembre de ese mismo año.
Cabe destacar que en los últimos meses también han sido inhabilitados líderes regionales de la oposición, Daniel Ceballos y Enzo Scarano, entre otros.
Todas las inhabilitaciones que realiza la Contraloría General de la República se basan en lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría y el Sistema Nacional de Control el cual reza:
El mundo se pronuncia sobre la inhabilitación de Capriles
El Gobierno brasileño manifestó que la decisión de la Contraloría General venezolana de inhabilitar al gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles, por 15 años supone “una grave violación” de las libertades por parte de las autoridades de ese país.
“Se trata de una grave violación más de las autoridades venezolanas a las garantías y libertades fundamentales”, señaló en un comunicado la Cancillería brasileña.
En este sentido, el Gobierno de Michel Temer “lamenta” la resolución que inhabilita al dos veces candidato a la Presidencia venezolana para el ejercicio de funciones públicas por aceptar supuestamente donaciones, contratar sin licitar y no presentar el proyecto de Ley de Presupuesto del año 2013.
El Ejecutivo brasileño reiteró además “el llamado a los países miembro del Mercosur para que sea restaurada la plena vigencia de las instituciones democráticas en Venezuela”.
Venezuela era miembro pleno del Mercosur hasta diciembre pasado, cuando fue cesada de sus derechos por Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, los cuatro socios fundadores, pues después de cuatro años en esa condición aún no se había adaptado a la normativa interna.
El canciller brasileño, Aloysio Nunes, quien ha afirmado que en Venezuela se vive una “escalada autoritaria”, se reunirá el próximo lunes con el secretario general de Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, para tratar, entre otros temas, la situación en ese país.