Una nueva resolución permite la explotación minera de Coltán y otros minerales a la empresa Oro Azul S. A.
Mediante Gaceta Oficial N° 41.080, fue publicada la resolución Nº 0001, de fecha 20 de enero de 2017, del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, la cual permite la explotación minera del llamado oro azul (coltán) venezolano.
La resolución resuelve «delimitar el área geográfica en la cual la Empresa Mixta Minera Ecosocialista Oro Azul, S.A., ejecutará las actividades de exploración y explotación de minas y yacimientos de Niobio-Tantalio (Coltán), Casiterita, Ilmenita, Estaño, Circón, Diamantes y Oro».
No es la única ni tampoco nueva. Ya en noviembre de 2016, mediante los decretos presidenciales N° 2.538, 2.539 y 2.540, publicados en la Gaceta Oficial N° 41.026, se hizo oficial la creación de tres empresas mixtas para la exploración y explotación de yacimientos de coltán, entre ellas Oro Azul S. A., junto con Metales del Sur, S.A. y Parguaza, S.A.
Basado en el decreto que otorga a Parguaza el permiso para la exploración y explotación minera, las empresas mixtas pagarán una regalía de 6.5% sobre la producción de Niobio y Tantalio, y trimestralmente 2% del ingreso bruto de las ventas.
El decreto de Parguaza, sobre el que asumen que sea aplicado a Oro Azul y Metales del Sur, no garantiza la existencia de Niobio y Tantalio, tampoco de coltán y de los otros minerales que podrán ser explotados en el área a delimitar.
Consecuencias
Un trabajador minero del municipio Cedeño en el estado Bolívar, quien prefirió no identificarse, reitera que los efectos de la exploración y explotación minera, bajo las condiciones que establecen los decretos que dan luz verde a las empresas mixtas son los que han sido denunciados y alertados en reiterados oportunidades desde la creación del Arco Minero del Orinoco.
«Las empresas tienen un área para explorar y explotar, pero así como no les dan garantía de que allí encuentren coltán, oro, diamante, niobio o tantalio, tampoco les exigen el saneamiento del lugar», expone.