La Fiscal General de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, interpuso ante la Sala Constitucional y Electoral del TSJ tres recursos de nulidad contra los decretos presidenciales mediante los cuales se convocó la Asamblea Nacional Constituyente.
Ortega Díaz, Fiscal General de Venezuela precisó que los recursos de nulidad también van dirigidos a las bases comiciales de la Constituyente, así como a las decisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con ese proceso. En ese sentido, se demandó la nulidad del Decreto Nº 2 mil 830 del 1 de mayo de este año, a través del cual el presidente Nicolás Maduro convocó a la Asamblea Nacional Constituyente.
En el documento señaló que, el mandatario solo cuenta con la iniciativa de la Constituyente, de acuerdo con el artículo 348 de la Constitución, en virtud de la cual puede sugerir o proponer la realización de dicho proceso para redactar un nuevo texto fundamental. Sin embargo, dicho proceso debe ser sometido a la aprobación de los ciudadanos. Adicionalmente, se alegó la violación del principio de la supremacía constitucional, que refiere que la Carta Magna puede ser cambiada a través de los mecanismos establecidos en ella y con la participación del poder originario.
También se argumentó el principio de la progresividad de los derechos humanos, tomando en cuenta que en 1999 se desarrolló un proceso constituyente en el que se reconoció el poder de convocatoria del pueblo.
La Fiscal General de Venezuela exigió la nulidad del Decreto Nº 2 mil 878, del 23 de mayo de este año, en el cual se contemplan las bases comiciales de la Constituyente. Alegó que se violan los referidos principios de la supremacía constitucional, la progresividad de los derechos humanos, así como la democracia participativa y protagónica. Además de vulnerar la reserva legal, el derecho al sufragio, la universalidad e igualdad de este.
De igual forma, se argumentó la vulneración de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en cuanto a la forma y presupuestos para la elección de los candidatos a la Constituyente nominales y por lista; las diferencias en el valor del voto fundado en el número de electores y constituyentes a elegir, al tiempo que se excluyeron arbitrariamente sectores de votantes.
En el recurso presentado por Ortega Díaz se denunció que hasta el momento se desconocen las condiciones en las que se conformarán los registros electorales sectoriales, su auditoría, la modalidad de elecciones, observadores y testigos electorales.