En la sentencia se establece que la falta del porcentaje de recolección de firmas en alguno de los estados haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial.
Una nueva patraña se emana desde el Tribunal Supremo de Justicia tal y como lo había denunciado la Mesa de la Unidad Democrática hace una semana. La noche de este lunes se conoció públicamente la sentencia de la Sala Electoral del TSJ en la que se dictaminó que la recolección de firmas del 20 % para solicitar el referendo revocatorio deberá ser por estados y no a nivel nacional como lo demandaba la oposición venezolana pues este requisito no está establecido en la Constitución.
La sentencia firmada por la magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, establece que en el caso en el que no se cumpla la meta de firmas para el revocatorio en alguno de los estados del país, quedará nula la solicitud de referendo.
«La convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República. La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial».
“La etapa de recolección de las manifestaciones de voluntad no puede ni debe confundirse con el referéndum en estricto sentido, en el cual sí participa la totalidad del padrón electoral, universalidad que abarca a todos los electores tanto a los que apoyan la revocatoria del mandato como a aquéllos que aspiran a ratificar en el cargo al funcionario electivo sometido a la consulta popular. La recolección de las manifestaciones de voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni un referendo, ni un plebiscito”, continúa el documento.
La sentencia ratifica la decisión del Consejo Nacional Electoral en la que se viola el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 72: «Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato».
Juristas y representantes de la MUD alegan que en el caso del referendo revocatorio, la circunscripción es nacional pues la revocatoria se hace al Presidente de la República y están convocados todos los venezolanos inscritos en el registro electoral.