parlamento comunal nacionalA pesar del temor que existe porque el llamado «parlamento comunal nacional» asuma las funciones de la Asamblea Nacional ante la victoria de la oposición, especialistas indican que tal figura no existe en la legislación venezolana.

Aunque el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, instaló el pasado martes el llamado «parlamento comunal nacional» como una manera de neutralizar el poder de la bancada opositora en la AN a partir del próximo 5 de enero, la verdad es que tal «parlamento» únicamente existe en la Ley Orgánica de las Comunas y su campo de acción se encuentra claramente delimitado a una «comuna».

El abogado constitucionalista Pedro Afonso del Pino explicó en entrevista a El Correo del Orinoco que, de hecho, el llamado «parlamento comunal nacional» no existe ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica de las Comunas por la misma razón: el «nacional» ya implica que abarca todo el país, cuando la realidad es que se tiene planteado únicamente para funcionar dentro de una comuna.

¿Qué es el parlamento comunal?

Así se establece en el artículo 21 de la referida ley:

«El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna; y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la Comuna».

Ante los señalamientos de la inconstitucionalidad del «parlamento comunal», Cabello dijo en su programa semanal Con el mazo dando que «los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos», por lo que a su juicio, este «parlamento» estará «a la orden y los intereses del pueblo».

Transferencia de competencias

Sin embargo, para el especialista, no hay manera de que este ficticio «parlamento comunal nacional» asuma las funciones de la Asamblea Nacional, pues incluso en un escenario de transferencia de competencias del Poder Nacional, únicamente se puede transferir a estados y municipios y no a las comunas.

Ajustes vía Habilitante

Para del Pino, el único margen de maniobra con el que cuenta el Gobierno es, aunque inconstitucional, el modificar, vía Habilitante, en la Ley Orgánica de las Comunas la figura del «parlamento comunal» ampliando su campo de acción a todo el territorio nacional.