asilo a venezolanos en EspañaHace poco advertimos sobre la posibilidad de denegación de asilo a venezolanos en España, pero ya es un hecho, están siendo denegadas. Dos testimonios reales y una abogada nos cuentan qué hacer y cómo actuar en este caso.

José (nombre ficticio para resguardar su identidad), llegó a España a finales de 2014. Asegura estar perseguido y acosado por el gobierno venezolano debido al ejercicio de su profesión. Salió en el primer avión que volaba a Madrid, con lo puesto. Al llegar, se presentó en la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) de su jurisdicción y documentó su caso. En un mes le dieron respuesta: su expediente había sido admitido a trámite.

A José le entregaron una tarjeta roja, que debía renovar cada seis meses. En la primera renovación le permitieron trabajar y, gracias a ello, consiguió un empleo “en lo suyo” -algo bastante difícil dado los tiempos que corren-, su empleador le dio de alta en la Seguridad Social y comenzó a insertarse poco a poco en la sociedad española. Cada seis meses iba a renovar su solicitud, pero cuando fue a tramitar la cuarta renovación, a los dos años, le notificaron que su trámite había sido denegado, que tenía 30 días para presentar un recurso potestativo de reposición y otros 15 para abandonar el país.

“Las solicitudes de asilo no las están denegando en la primera renovación, ni en la segunda. Los casos que están llegando a mi despacho tienen más de dos años en trámite. El Estado español tiene que justificar que ha estudiado cada uno y durante ese tiempo garantiza los Derechos Humanos y la protección internacional, abriéndole al solicitante una ventana de tiempo para reajustar su vida a la nueva situación”.

Haibory Yánez, abogada de Tamarindo Express y experta en temas de extranjería, explica que cuando España admite a trámite una solicitud de asilo, asume una serie de obligaciones que no puede sostener en el tiempo, por lo que acaba otorgando protección internacional a quienes verdaderamente cumplen con una serie de requisitos establecidos por la Unión Europea. No en vano, según el Informe 2016 de CEAR, en 2015, de los casi 15.000 expedientes, sólo se resolvieron 3.240 y apenas 200 lograron el estatuto de refugiado.

Indica, sin embargo, que una denegación de asilo no significa una expulsión sino una recomendación de salida del país. “Existen varios procedimientos de regularización: arraigo social, familiar comunitario, trabajo altamente cualificado que, incluso, se pueden tramitar antes de que llegue la denegación de asilo” acota, y recuerda que si por cualquier circunstancia la persona pasa por un control de documentación, mientras no haya cometido un delito, sólo le será impuesta una falta administrativa, que ronda los 501 euros.

¿Puedo seguir trabajando?

“Los datos que proporciona la Oficina de Asilo y Refugio no se comunican con los de la Seguridad Social, por lo que mientras el contrato esté vigente, el empleador no tiene por qué darle de baja”.

La letrada expone que lo ideal es seguir trabajando para que cuando se cumplan los tres años, ese mismo contrato sirva para solicitar la autorización de residencia temporal por arraigo social.

“No tendría que justificarse la baja ni los requisitos de arraigo porque la empresa ya le tiene contratado y ha demostrado que es solvente y tiene medios económicos para mantenerle como empleado” explica.

Hay que tener en cuenta que si la oferta a presentar es diferente al empleo actual, se debe renunciar a este último, porque no puede estar contratado en dos empresas diferentes. Señala, sin embargo, que por lealtad para con la empresa que le tiene contratado, lo más recomendable es que el empleador conozca que al empleado le ha sido denegada su solicitud de asilo.

“La ley en este caso no valora circunstancias personales y es taxativa al señalar que si un empleador tiene contratado a alguien sin permiso de trabajo puede ser sancionado. Otra cosa es que, al momento de un juicio, demuestre que no tenía conocimiento de que estaba irregular porque al contratarle sí lo estaba. Es la forma que tiene el empresario de defenderse”.

¿Cuánto tiempo tengo que esperar para solicitar la residencia?

A Ana (nombre ficticio para resguardar su identidad) también le denegaron el asilo recientemente. Acababa de cumplir los dos años de su llegada a España. Le cayó de sorpresa, no se lo esperaba. No le llegó una carta. Como a José, se lo informaron cuando fue a renovar. Ya estaba sin trabajo y ahora también estará sin asistencia sanitaria, entre otras desprotecciones. Pero Ana, a diferencia de José, tiene una profesión cualificada.

En caso de que se cumplan los requisitos, Yánez recomienda esta opción porque para solicitar autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados sólo hacen falta dos años de haber llegado al país y no tres como en el caso del arraigo social. Y Ana los tiene.

“Con un contrato de 40 horas, con un año de duración al momento de la aprobación de la residencia, además de los requisitos establecidos, se podría obtener la autorización” recomienda la abogada.

¿Puedo pedir la nacionalidad española?

Uno de los modos para adquirir la nacionalidad española es por residencia legal, que en el caso de los venezolanos debe ser de dos años, continuada e inmediatamente anterior a la petición. La estancia en España en condición de solicitante de asilo no es una residencia legal y, por tanto, tampoco aplica para solicitar nacionalidad.

Haybory Yánez explica que a su despacho llegan muchos solicitantes de asilo que, al cabo de los dos años de haber llegado a España, piensan que pueden solicitar nacionalidad. Pero su recomendación es clara: antes de pedir asilo, la gente tiene que saber lo que está haciendo.

“Entre otros extremos, pedir asilo significa que no te puedes dar de alta en el Consulado de Venezuela, que estás renunciando a la protección de tu país para solicitar la de otro, que estás denunciando al Estado venezolano por un delito contra tu integridad”.

Cabe destacar que para la concesión de la nacionalidad española a quienes sí han obtenido la condición de refugiado, el tiempo de residencia es de cinco años. En este caso, la nacionalidad no importa.

¿Qué pasa si tengo el pasaporte venezolano vencido?

Entre otros requerimientos, a los solicitantes de asilo les retiran el pasaporte mientras su expediente está en trámite. Cuando se informa de la denegación, el mismo es devuelto pero, en la mayoría de los casos y dado el tiempo que ha tardado la resolución, en ese momento ya está vencido o próximo a vencerse.

A José se lo devolvieron vencido. Tuvo que inscribirse en el Consulado de Venezuela en Madrid porque, entre los requisitos para solicitar la renovación de pasaportes está la copia de la constancia de inscripción consular. Mientras dure este proceso se encuentra en un limbo legal porque no tiene un documento vigente que lo identifique, ni venezolano ni español. No puede salir del país. No puede hacer nada.

“El problema viene cuando se vence el pasaporte. Las renovaciones están tardando mucho, y en algunos casos, al inscribirse en el Consulado, las autoridades venezolanas detectan que ha sido solicitante de asilo y, casualmente, desaparecen sus datos del SAIME, quedando a merced de la voluntad del cónsul”.

La recomendación de la abogada es pelear este derecho, porque habiendo sido solicitante de asilo o no, el Estado venezolano está en la obligación de documentar a sus nacionales.

“Si tienes que ir al Consulado cada día, hazlo y, si es necesario, denúncialo ante instancias internacionales” señala Yánez.

Por último, la abogada recuerda que existen organizaciones no gubernamentales encargadas de acompañar a los solicitantes de asilo en este procedimiento y recomienda pedir ayuda en todo momento para evitar llegar a casos como los de Ana y José.

En estas organizaciones se presta asesoramiento jurídico gratuito, y son:

ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados)
Avda. General Perón, 32 – 2º Izq. (28020 – MADRID)
Teléfono: 91 556 36 49 / 35 03
ACCEM (Asociación Comisión Católica Española de Migración)
Plaza Santa Mª Soledad Torres Acosta, 2 – 3º (28004 – MADRID)
Teléfono: 91 532 74 78 / 79
Fax: 91 532 20 59
CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado)
C/ Noviciado, 5 (28005 – MADRID)
Teléfono: 91 555 06 98 / 29 08
COMRADE (Comité de Defensa de los Refugiados y Asilados de España)
C/ Lozano, 15 (28053 – MADRID)
Teléfono: 91 446 46 08
CRUZ ROJA ESPAÑOLA
C/ Pozas, 14 (28005 – MADRID)
C/ Muguet, 7 (28044 – MADRID)
Teléfono: 91 532 55 55
RESCATE INTERNACIONAL
C/ Luchana, 36 – 4º Dcha (28010 – MADRID)
Teléfono: 91 447 28 72 / 29 60

Carleth Morales, Madrid.