asamblea nacionalPor vía Habilitante, Maduro hizo la reforma a la Ley y a partir de ahora será el Presidente de la República quien nombre, designe o ratifique a los directores y presidente de Banco Central de Venezuela, cuando hasta ahora la Asamblea Nacional tenía participación.

Este lunes se conoció que la Asamblea Nacional había perdido la potestad de designar o ratificar los cargos de directores y presidente del Banco Central de Venezuela. A través de la Ley Habilitante, el presidente de la República Nicolás Maduro, hizo la reforma a la Ley del BCV y ahora será el Jefe de Estado, quien haga la designación, sin contar con la aprobación de la mayoría de los diputados del Parlamento, quienes hasta el momento podían designar a dos de los directores del ente emisor.

El nuevo artículo 9 de la Ley del BCV estipula que “El Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela es la primera autoridad representativa del Banco… Es designado o designada por el Presidente o Presidenta de la República para un período de siete años…”.

Otra modificación que sufrió la Ley, fue que el Banco Central podrá suspender la publicación de las estadísticas cuando sea requerido por el Ejecutivo Nacional.

“La suspensión de la data macroeconómica también puede llevarse a cabo si se presentan situaciones internas o externas que representen una amenaza a la Seguridad Nacional y a la estabilidad económica de la Nación”.

La reforma a la Ley del Banco Central de Venezuela también establece que si la Asamblea Nacional requiere información del ente emisor, la misma será entregada directamente al presidente del Parlamento.

Los diputados “que tengan acceso a tal información deben cumplir con el deber de secreto consagrado en el presente Decreto”.

El BCV podrá financiar al Gobierno

En la reforma realizada por Maduro, se modificó la prohibición de otorgar créditos directos al Ejecutivo nacional. En el artículo 37 establece que ahora podrá hacerse cuando “exista amenaza interna o externa a la seguridad u otro perjuicio de interés público, que calificará el Presidente de la República mediante informe confidencial o en aquellos casos en que hayan sido aprobados de forma unánime por los miembros del Directorio”.

Con información de runrun.es